Resumen del Artículo quinientos cuarenta y ocho

Artículo quinientos cuarenta y ocho del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Se establecerán unidades de Policía Judicial que dependerán funcionalmente de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal en el desempeño de todas las actuaciones que aquéllas les encomienden. 2. Por ley se fijará la organización de estas unidades y los medios de…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo quinientos cuarenta y ocho

1. Se establecerán unidades de Policía Judicial que dependerán funcionalmente de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal en el desempeño de todas las actuaciones que aquéllas les encomienden.

2. Por ley se fijará la organización de estas unidades y los medios de selección y régimen jurídico de sus miembros.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo quinientos cuarenta y ocho

¿Qué dice el Artículo quinientos cuarenta y ocho del LOPJ?

1. Se establecerán unidades de Policía Judicial que dependerán funcionalmente de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal en el desempeño de todas las actuaciones que aquéllas les…

¿El Artículo quinientos cuarenta y ocho del LOPJ está vigente?

El artículo quinientos cuarenta y ocho del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo quinientos cuarenta y ocho dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo quinientos cuarenta y ocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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